Trabajo elaborado por el Digesto Jurídico acerca de la cronología de las intenciones de construir un canal por Nicaragua. Empezando desde 1826 cuando se da la Constitución del Estado de Nicaragua y señala en su artículo 81 que una de sus funciones de la Asamblea en este caso es abrir camino y canales de comunicación.
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Como nación soberana tenemos el derecho de crear las obras de infraestructura que coadyuven al progreso y desarrollo económico de la población en general. Apoyó y aplaudo la aprobación de la ley que permite la construcción del canal interoceanico el que espero ver al menos su inicio para morir feliz