Proceso de Elaboración
Delimitación
La primera actividad para elaborar el Digesto Jurídico de una materia, comprende establecer las directrices sobre las temáticas que deben ser incluidas y excluidas, pudiendo solicitar asesoría técnica y especializada a expertos de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, vinculados con la regulación, aplicación y dominio de la materia.
En la delimitación se deben realizar estudios sobre los antecedentes históricos, marco conceptual, evolución institucional, marco regulatorio nacional, tratamiento internacional, derecho comparado y criterios jurisprudenciales de la materia, que sirven de insumos para el análisis jurídico detallado de cada norma.
Recopilación
La Comisión Permanente correspondiente, de forma coordinada con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos, procede a identificar todas las fuentes documentales de información, nacionales e internacionales, que conservan o emiten normas jurídicas vinculadas a la materia respectiva, debiendo tomar como referencia principal, fuentes fidedignas y de validez legal como los Diarios Oficiales en sus diferentes denominaciones, boletines judiciales que contienen las sentencias de declaratorias de inconstitucionalidad dictadas por la máxima instancia del Poder Judicial, medios escritos de circulación nacional y obras bibliográficas.
A través de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, se realizan las visitas a las diferentes fuentes documentales, para el acceso, rescate y respaldo de los documentos de publicación oficiales que contengan las normas jurídicas nacionales, instrumentos internacionales y jurisprudencia de la materia respectiva.
Los documentos recopilados se convierten a imagen digital y se optimizan para facilitar su lectura y acceso, y posteriormente se ingresan a una base de datos para ir conformando el Repositorio Documental Digital (RDD) del Digesto Jurídico, que contiene los documentos de publicación oficiales del país, desde el año 1821 hasta la actualidad.
Compilación
Consiste en la lectura íntegra de los documentos oficiales de publicación recopilados, con el objetivo de identificar las normas jurídicas que puedan formar parte de una materia determinada. Asimismo, se extraen los datos generales de la norma como órgano emisor, rango, categoría normativa, naturaleza jurídica, medio de publicación, fecha de aprobación, objeto, entre otros, que se van ingresando en una base de datos y son marcadas según el estándar XML Legislativo adoptado en la institución.
Con la compilación se va conformando el Inventario del Universo Normativo del País (IUNP), que contiene las normas jurídicas que han sido publicadas oficialmente en el país.
Ordenamiento
Posterior a la compilación, se realiza un análisis preliminar, que consiste en la lectura exhaustiva de la norma jurídica, mediante el cual se identifican los elementos más importantes, como modificaciones expresas, recomendaciones que ameriten sobre el estado de vigencia, observaciones y se relaciona con una o más materias a las que potencialmente pueda pertenecer.
Análisis y Depuración
El análisis implica el estudio jurídico individualizado de cada norma jurídica mediante la interpretación literal, sistemática, histórica, genética y/o teleológica, para determinar definitivamente la materia a la que pertenece y con ello ir formando el Universo Normativo de la Materia en Estudio (UNME).
Así mismo, se valora el estado de vigencia de la norma y se contrasta con otras normas jurídicas posteriores, de acuerdo a las disposiciones comprendidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, su reforma, y los Principios Generales del Derecho. Según estas disposiciones, se considera sin vigencia la norma:
1. Que haya sido derogada de forma expresa o tácita por otra norma posterior;
2. Que sea inaplicable por haber sido declarada inconstitucional por resolución de la máxima instancia del Poder Judicial;
3. Que tenga plazo vencido;
4. Que haya cumplido su objeto; y
5. Que haya sido incorporada en el texto consolidado de la norma que afecta, excepto si la misma contiene disposiciones autónomas.
Como parte del análisis, se realiza la investigación de modificaciones que ha sufrido la norma con las diferentes normas relacionadas, de forma tal que se pueda conformar un inventario de las afectaciones, activas y pasivas, expresas y tácitas, que pueda presentar en su articulado.
En base al análisis realizado, se excluyen las normas jurídicas que no están directamente relacionadas con la materia en estudio, se identifican y corrigen errores en cuanto a categoría normativa, rango o detalle de modificaciones. Esta actividad corresponde a la depuración normativa.
Finalmente, se ubica cada norma en el Registro de Normas Vigentes, cuando aún mantiene su vigencia; o en el de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico, cuando haya sido derogada totalmente o perdido completamente su vigencia.
Consolidación Normativa
Una vez realizado el proceso de Análisis y Depuración de la norma, si esta se encuentra vigente como una norma principal y en el ordenamiento jurídico existen disposiciones modificatorias, se realiza su consolidación, cuyo producto final es el Texto Consolidado, al que se le incorporan en el articulado de forma ordenada, sistemática y coherente las reformas, adiciones, sustituciones, derogaciones, parciales expresas y tácitas, interpretaciones auténticas, resoluciones de inconstitucionalidad parcial, caducidad de disposiciones, fe de erratas, entre otras.
En la parte final de cada Texto Consolidado se incluye una Nota de Consolidación, que contiene el detalle de las normas que modificaron su parte dispositiva.
Del texto consolidado se generan:
a) Versión con Notas: Contiene el historial de cada uno de los artículos de la norma consolidada, es decir desde su artículo original con el que fue aprobado hasta la versión actual, se incorporan todas y cada una de sus reformas o modificaciones en orden cronológico desde la más antigua hasta la más reciente. Una vez aplicadas las modificaciones se realiza una revisión completa de estilo, ortográfica y gramatical de la norma (Control de Calidad), así mismo y de ser necesario se agregan en esta versión, notas de aclaración, corrección y recomendación cuando se encuentren contradicciones normativas que requieran de atención especial. De esta manera el intérprete o estudioso podrá apreciar cómo se leía el artículo en cada etapa histórica de su vigencia.
b) Versión sin Notas: Es la versión vigente de un Texto Consolidado al cual se han incorporado todas y cada una de las modificaciones ya relacionadas, esta versión no contiene historial, correcciones, aclaraciones o recomendaciones, es una versión limpia y vigente de aplicación general de determinada norma, siendo este el texto que se publicará en La Gaceta, Diario Oficial.
c) Informe Resumen: Es un documento en el cual se detallan cada una de las modificaciones, especificando la ley modificatoria y los datos de publicación de la misma. De igual manera se pormenorizan las correcciones que se le realizaron a la norma ya sea, de estilo, ortográficas y gramaticales.
Control de Calidad
Implica la revisión y verificación sistemática en cada una de las etapas de elaboración del Digesto Jurídico, con el objetivo de asegurar la calidad del mismo y el cumplimiento de los criterios técnicos, jurídicos y lingüísticos, establecidos en la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, normativas técnicas y manuales aprobados.
Comprende realizar una revisión exhaustiva de los registros que integran el Digesto Jurídico de cada materia y los textos consolidados, debiendo subsanar errores gramaticales y ortográficos que se hayan verificado, tomando como referencia las reglas establecidas en la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.
Así mismo, se dará coherencia y uniformidad a los textos consolidados, particularmente en el formato de las fuentes, uso de mayúsculas y minúsculas, viñetas, márgenes, sangrías, negritas, cursivas y cualquier otro formato.
Proceso de Aprobación
Una vez concluido el proceso de elaboración del Digesto Jurídico de cada materia, las diputadas y los diputados miembros de las Comisiones Permanentes presentarán a Primera Secretaría de la Asamblea Nacional la iniciativa del Digesto Jurídico Nicaragüense de la materia correspondiente. Además de los requerimientos de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, la iniciativa deberá contener una narración clara y precisa del proceso de elaboración, la reseña histórico-jurídica de la materia, así como las observaciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes.
A la iniciativa deberá acompañarse los anexos siguientes:
1. Anexo I: Registro de Normas vigentes;
2. Anexo II: Registro de Instrumentos internacionales;
3. Anexo III: Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico; y
4. Anexo IV: Registro de Normas consolidadas.
Presentada en Primera Secretaría, la Junta Directiva incluirá la iniciativa de Ley de aprobación del Digesto Jurídico Nicaragüense por materia (nombre de la Materia y año) en la Agenda y Orden del Día correspondiente para su presentación al Plenario. El Presidente de la Asamblea Nacional la remitirá para su proceso de consulta y dictamen a la Comisión que elaboró el Digesto Jurídico.
La Comisión dictaminadora revisará exhaustivamente que en el Digesto Jurídico de la materia respectiva, se hayan incluido todas las normas jurídicas vigentes, todas las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico, todos los instrumentos internacionales debidamente aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua, y que las normas consolidadas contengan todas sus reformas y derogaciones técnicamente incorporadas.
Sin perjuicio de las funciones de Secretarios Legislativos, Asesores y Asistentes Legislativos, la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, acompañará a la Comisión dictaminadora en todo el proceso de consulta y dictamen, quien podrá solicitar las aclaraciones que estime necesarias, así como realizar las correcciones, adiciones y supresiones que correspondan.
La Comisión dictaminadora procederá a elaborar el Informe del Proceso de Consulta y Dictamen para su entrega a la Primera Secretaría y posterior inclusión en Agenda y el Orden del Día para su debate y aprobación en Plenario.
La Ley del Digesto Jurídico de cada materia, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y las normas contenidas en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes, Anexo II, Registro de Instrumentos Internacionales y Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas, se constituirán en la norma legal vigente del país de uso oficial, garantizando así la seguridad jurídica.
Las instituciones estatales que tengan facultades normativas deberán revisar y adecuar sus respectivos marcos regulatorios vigentes de acuerdo al contenido del Digesto Jurídico aprobado por materia, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén bajo el ámbito de sus competencias.
Actualización
Los Digestos Jurídicos de cada materia, una vez aprobados por el Plenario, son actualizados de forma periódica y sistemática por las Comisiones Permanentes, con el acompañamiento técnico de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legislativos.
Para ello, se monitorean las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional, el Diario de Debates y principalmente se da seguimiento a la publicación de La Gaceta, Diario Oficial, consultando a su vez Boletines Judiciales u otras fuentes oficiales, con el objetivo de identificar si se aprobó una nueva norma que deba formar parte del Digesto en estudio o causa alguna afectación en el mismo.
Asimismo, implica una revisión íntegra del Digesto Jurídico de la materia respectiva, desde su delimitación hasta los Registros que lo conforman, y cuando se observen omisiones involuntarias sustanciales del proceso de elaboración, la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense o la Dirección General de Asuntos Legislativos deberá de poner en conocimiento al Comité Institucional, para que este envíe dichas observaciones a la Comisión Permanente que dictaminó el Digesto correspondiente para su debido análisis.
Las Comisiones Permanentes procesarán la actualización siguiendo las mismas etapas establecidas en el proceso de elaboración, y una vez realizado el control de calidad, presentarán a Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, la iniciativa de Actualización del Digesto Jurídico correspondiente, para dar inicio al proceso de formación de Ley.
Las normas que fueron consolidadas en la elaboración de los Digestos Jurídicos, en el proceso de actualización pasan a ser normas vigentes, siempre y cuando no tengan afectaciones que incorporar.
Toda Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense será derogada por su Ley de Actualización correspondiente.