/*----------------Estilo para Códigos de la República-----------*/

Aspectos Jurídicos

¿Cuál es la base legal del Digesto Jurídico Nicaragüense?

Es la Ley N°. 963, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense”, que tiene por objeto establecer los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, garantizando así el ordenamiento del marco jurídico vigente del país, para fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo del Estado Nicaragüense.

Además, en la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su Título V, Del Digesto Jurídico Nicaragüense, Artículo 190 y 191, establece que la Asamblea Nacional elaborará el Digesto Jurídico Nicaragüense por materia y será aprobado como Ley de la República.

¿Cuál es el proceso de aprobación de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense por materia?

Una vez concluida la etapa de elaboración de cada materia, las diputadas y los diputados miembros de las Comisiones Permanentes presentarán a Primera Secretaría de la Asamblea Nacional la iniciativa del Digesto Jurídico Nicaragüense de la materia correspondiente. Además de los requerimientos de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, la iniciativa deberá contener una narración clara y precisa del proceso de elaboración, la reseña histórico-jurídica de la materia, así como las observaciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes.

A la iniciativa deberá acompañarse los anexos siguientes:

1. Anexo I: Registro de Normas vigentes;
2. Anexo II: Registro de Instrumentos internacionales;
3. Anexo III: Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico; y
4. Anexo IV: Registro de Normas consolidadas.

Presentada en Primera Secretaría, la Junta Directiva incluirá la iniciativa de Ley de aprobación del Digesto Jurídico (nombre de la Materia y año) en la Agenda y Orden del Día correspondiente para su presentación al Plenario. El Presidente de la Asamblea Nacional la remitirá para su proceso de consulta y dictamen a la Comisión que elaboró el Digesto Jurídico.

La Comisión dictaminadora revisará exhaustivamente que en el Digesto Jurídico de la materia respectiva, se hayan incluido todas las normas jurídicas vigentes, todas las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico, todos los instrumentos internacionales debidamente aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua, y que las normas consolidadas contengan todas sus reformas y derogaciones técnicamente incorporadas.

Sin perjuicio de las funciones de Secretarios Legislativos, Asesores y Asistentes Legislativos, la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, acompañará a la Comisión dictaminadora en todo el proceso de consulta y dictamen, quien podrá solicitar las aclaraciones que estime necesarias, así como realizar las correcciones, adiciones y supresiones que correspondan.

La Comisión dictaminadora procederá a elaborar el Informe del Proceso de Consulta y Dictamen para su entrega a la Primera Secretaría y posterior inclusión en Agenda y el Orden del Día para su debate y aprobación en Plenario.

La Ley del Digesto Jurídico de cada materia, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y las normas contenidas en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes, Anexo II, Registro de Instrumentos Internacionales y Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas, se constituirán en la norma legal vigente del país de uso oficial, garantizando así la seguridad jurídica.

Las instituciones estatales que tengan facultades normativas deberán revisar y adecuar sus respectivos marcos regulatorios vigentes de acuerdo al contenido del Digesto Jurídico aprobado por materia, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén bajo el ámbito de sus competencias.

¿Cómo se aprueba el Digesto Jurídico de cada materia?

El Digesto Jurídico de cada materia será aprobado mediante Ley de la República y se constituirá en el derecho positivo vigente del país a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. La Ley que apruebe el Digesto Jurídico de cada materia con sus anexos no es susceptible de veto presidencial por tratarse de la elaboración de un registro de normas vigentes, sin vigencia o archivo histórico, e instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Nicaragua, que ya han sido sancionadas, promulgadas, ratificadas y publicadas en su oportunidad.