Antecedentes
¿Cuáles son los antecedentes históricos del Digesto Jurídico Nicaragüense?
La palabra Digesto deriva del latín digestum o digerere, que significa distribuir, ordenar, y pandectas en griego que significa contener todo junto.
La obra jurídica más importante de todos los tiempos, elaborada en el año 533 d.C. por el Emperador Romano Justiniano “El Grande”, es el Corpus Iuris Civilis, que incluye: el Codex Iustinianeus, el Digesto o Pandectae, las Institutiones y las Novellae constitutiones.
Para la elaboración del Digesto, Justiniano nombró una comisión de dieciséis juristas, dirigida por el célebre Jurista Triboniano, quien se encargó de ordenar, compilar y codificar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales” que no estaban recogidos en leyes.
¿Cuáles son los antecedentes jurídicos dirigidos al ordenamiento de nuestra legislación, previos al Digesto Jurídico Nicaragüense?
En Nicaragua se han podido encontrar algunos antecedentes dirigidos al ordenamiento de nuestra legislación. En 1841, mediante el Decreto Legislativo del 19 de enero (Lei 12), el Congreso manda al Poder Ejecutivo a conformar el “Código de la Legislación del Estado de Nicaragua”, el que debía contener toda la legislación del país desde la primera Constituyente hasta esa fecha, ordenado por Materias.
En 1858 mediante el Acuerdo Ejecutivo N°. 284 del 13 de abril, el Gobierno facultó al Dr. Jesús de la Rocha para que reuniera las disposiciones legislativas de los Gobiernos de hecho que fungieron desde 1854 a 1857.
En 1859 mediante el Decreto Legislativo del 22 de febrero, se ordena al Gobierno nombrar dos Comisiones de trabajo, la primera que estaría a cargo de formar una colección de todas las leyes y decretos gubernativos, incluyendo los federales, y otra que se encargaría de extraer y compilar las disposiciones vigentes por materias, recolección que debía ser aprobada por el Legislativo y posteriormente impresa. En 1865 se restablece la Comisión creada en 1841, mediante Acuerdo del 4 de enero de 1865, publicado en el Código de la Legislación, en la que se designa a los Sres. don Gregorio Juárez y don Doroteo José Arrióla para llevar a cabo dicha tarea.
En 1871, se publica el Código de la Legislación de Hacienda Pública: Navegación y Comercio de la República de Nicaragua en Centroamérica, elaborado por el jurista Jesús de la Rocha, el cual contenía todas las disposiciones legislativas y ejecutivos emitidas desde el 1° de enero de 1564 hasta el fin de junio de 1871.
En 1911 el Ministro de Hacienda ordenó al Dr. José V. Ferrer la confección del Digesto de Hacienda Pública, en el que compilaba todas las leyes y normas de esa materia a la fecha de elaboración.
En 1945 y 1951 el Doctor Félix Esteban Guandique escribe los Índices Cronológicos por materia de las leyes y disposiciones generales de la República de Nicaragua hasta el 30 de junio de 1945, en base a un plan original del Dr. Edward Schuster de Nueva York, Estados Unidos de América.
En 1946, mediante Decreto Ejecutivo N°. 23 del 20 de agosto de 1946 “Créase como dependencia de la Secretaría de Gobernación y Anexos, una Comisión de Abogados”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 13 de septiembre de 1946, el Presidente Anastasio Somoza, creó bajo la dependencia de la Secretaría de Gobernación, una Comisión de Abogados encargada de la revisión y compilación de leyes, tratados, concesiones, circulares administrativas, dictadas durante el período administrativo de 1937 a esa fecha. Este trabajo tendría como finalidad realizar un estudio comparativo entre toda la legislación y determinar así las normas que debían ser derogadas y ordenar únicamente las vigentes o aplicables.
En 1963, 1970 y 1975 el Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua publica: “Índices Cronológicos de Leyes de Nicaragua por materias”.
En tiempos más recientes en 1999 se aprobó mediante el Acuerdo Presidencial N°. 186-99, “Aprobación de publicación de textos”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 29 de junio de 1999, una publicación oficial 1999-2000 del texto actualizado de las leyes tributarias del país y de sus disposiciones reglamentarias.
¿Cuáles son los antecedentes jurídicos del Digesto Jurídico Nicaragüense en la legislación nacional?
El primer antecedente normativo en nuestro país se da en el año 2007, a través de la aprobación de la Ley N°. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 6 de febrero de 2007, en el Título V estableció lo siguiente: “La Asamblea Nacional elaborará el Digesto Legislativo Nicaragüense y para tal efecto, recopilará, ordenará por materia y, depurará el ordenamiento jurídico nicaragüense imprimiéndole carácter de texto legal”.
Posteriormente en 2008, el Presidente de la Asamblea Nacional, mediante Resolución AN N°. 07-02-08, ordenó la Creación de la Dirección del Digesto Jurídico Nicaragüense como el área sustantiva encargada de la elaboración del Digesto Jurídico por materias. En el año 2009, con la Resolución AN N°. 4-09-09, se estableció de forma general el procedimiento de aprobación.
Luego, el 7 de julio de 2011 se aprueba el primer Digesto Jurídico en el Plenario de la Asamblea Nacional sobre la Materia Energética, comprendiendo tres sub materias: a) Energía Eléctrica, b) Hidrocarburos y c) Minas, a través del Decreto A.N. N°. 6497, “Decreto de Aprobación del Digesto Jurídico del Sector Energético 2011”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 9 de noviembre del 2011.
Para fortalecer el procedimiento de elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Nicaragüense y contar con un respaldo jurídico, el 13 de diciembre de 2012 la Asamblea Nacional aprueba la Ley N°. 826, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 21 de diciembre de 2012. Con esta Ley, se establece que los Digestos Jurídicos serán aprobados mediante Ley y mantiene que la Dirección General del Digesto Jurídico será la encargada de su elaboración.
El 1° de octubre del año 2014, se aprobó el primer Digesto Jurídico con rango de Ley: la Ley N°. 881, “Ley del Digesto Jurídico de la Materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN)”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 4 de marzo de 2015. Lo que posiciona a Nicaragua como el primer país del mundo en aprobar un Digesto Jurídico en esta materia.
El 17 de octubre de 2017 se aprueba la Ley N°. 963, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y deroga la Ley N°. 826, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 21 de diciembre de 2012. Esta ley tiene por objeto establecer los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, garantizando el ordenamiento del marco normativo vigente del país para fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo del Estado nicaragüense. Además, establece que el Digesto Jurídico Nicaragüense de cada materia se aprueba por ley y será elaborado por las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, en coordinación con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos.