¿Qué es el Digesto Jurídico Nicaragüense?
El Digesto Jurídico es el instrumento o herramienta principal que utilizan los Parlamentos del mundo moderno para contrarrestar dos fenómenos que inciden negativamente en el ordenamiento jurídico de un país, como son: La Inflación o Proliferación Legislativa y la Contaminación Legislativa.
La Inflación o Proliferación Legislativa consiste en una sobreproducción innecesaria y desordenada de normas en un país. Esa sobreabundancia de normas puede plantear contradicciones entre dos o más normas, conocidas como “contradictio in terminis”, generando graves efectos para la eficacia jurídica de las mismas.
La Contaminación legislativa es la ineficacia de la norma originada principalmente por aplicación de normas que están derogadas; normas que ya cumplieron su plazo de vigencia; normas que cumplieron su objeto; normas elaboradas con inadecuada técnica legislativa.
El Digesto Jurídico Nicaragüense es elaborado por materia y garantiza el ordenamiento del marco jurídico vigente del país, a través de los procedimientos de recopilación, compilación, ordenamiento, análisis, consolidación, depuración, sistematización y actualización de las normas jurídicas vigentes, no vigentes, históricas e instrumentos internacionales, que fueron publicados en el medio oficial a través de una de las categorías normativas establecidas en el artículo 2 de la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense.
El Digesto Jurídico Nicaragüense de cada materia se aprueba por ley y es elaborado por las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, en coordinación con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos.
Corresponde a las Comisiones elaborar los siguientes Digestos:
1. Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos:
a) Derechos Humanos;
b) Orden interno;
c) Seguridad y Defensa Nacional.
2. Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos:
a) Constitucional y otras normas fundamentales;
b) Civil;
c) Justicia Penal;
d) Administrativa;
e) Propiedad Inmueble.
3. Comisión de Asuntos Exteriores:
a) Relaciones internacionales.
4. Comisión de Producción, Economía y Presupuesto:
a) Empresa, Industria y Comercio;
b) Aduanas;
c) Tributario;
d) Sistema de Administración Financiera;
e) Banca y Finanzas;
f) Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.
5. Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación
Social:
a) Educación;
b) Cultura;
c) Deporte, Educación Física y Recreación Física.
6. Comisión de Salud y Seguridad Social:
a) Salud;
b) Bienestar y Seguridad Social.
7. Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales:
a) Laboral.
8. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
a) Medio Ambiente y Recursos Naturales.
9. Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos:
a) Infraestructura;
b) Transporte;
c) Telecomunicaciones y Servicios Postales;
d) Sector Energético y Minero.
10. Comisión de Asuntos de los Pueblos Originarios, Afrodescendientes
y Regímenes Autonómicos:
a) Autonomía Regional;
b) Pueblos Originarios y Afrodescendientes.
11. Comisión de Asuntos de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia:
a) Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género.
12. Comisión de Población, Desarrollo y Asuntos Municipales:
a) Municipal.
13. Comisión de Turismo:
a) Turismo.
14. Comisión de Probidad y Transparencia:
a) Gobernabilidad.
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a solicitud de las Comisiones Permanentes, podrá modificar las materias señaladas.
Las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional recibirán asesoría, apoyo y asistencia de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, de la Dirección General de Asuntos Legislativos y demás órganos auxiliares, en la elaboración de los Digestos.
Los Digestos ya aprobados por el Plenario de la Asamblea Nacional, serán actualizados por la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, quien deberá enviarlos a la Comisión Permanente que los elaboró para su proceso de aprobación mediante ley.
MISIÓN
Garantizar el efectivo ordenamiento del marco normativo vigente del país a través de los diferentes procedimientos de elaboración del Digesto Jurídico por materia, como son: recopilación, compilación, ordenamiento, análisis, depuración, consolidación, sistematización y actualización.
VISIÓN
Establecer el Digesto Jurídico Nicaragüense como el instrumento jurídico emanado de la Asamblea Nacional, que brinde certeza y seguridad jurídica a todos los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses y extranjeros, en cuanto al marco jurídico de las leyes vigentes desde el año 1821 hasta la actualidad.
- Ordenará la legislación, porque el Digesto Jurídico determina y da a conocer las normas jurídicas Vigentes, los Instrumentos Internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua, las normas jurídicas Sin Vigencia o Derecho Histórico y las normas jurídicas Vigentes Consolidadas, de forma ordenada, sistemática y coherente.
- Detendrá la inflación o proliferación legislativa y la contaminación legislativa.
- Nicaragua como nación contará con un sistema jurídico ordenado, coherente, seguro y confiable.
- Facilitará a la Legisladora y al Legislador, la elaboración de Leyes de calidad para el bienestar de todos los ciudadanos y habitantes.
- Impulsará el desarrollo de la inversión nacional y extranjera al establecer una excelente base jurídica vigente que garantice la seguridad jurídica a todos los ciudadanos.
- Herramienta de simplificación legislativa al alcance de la población, que dará repuestas y soluciones a los estudiosos, académicos de múltiples disciplinas, juristas, y usuarios en general.
- Se constituirá en el Primer Digesto Jurídico Automatizado en la región Centroamericana y Latinoamericana de referencia Internacional.