Proceso de Elaboración








- RECOPILACIÓN, COMPILACIÓN Y ORDENAMIENTO
- ANÁLISIS Y DEPURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN NORMATIVA
- ACTUALIZACIÓN NORMATIVA
Recopilación: Delimitada la materia se procede a identificar las fuentes documentales de información, nacionales e internacionales, que sean de interés para la DGDJN por conservar el acervo histórico jurídico de la nación desde 1821, año de la Independencia del País, hasta la actualidad, de conformidad con el artículo 11 de la Ley No. 963. Se accede a estas fuentes de información para la selección de los fondos documentales, dando prioridad a la materia del digesto a elaborarse, obteniendo el Inventario del Universo Normativo del País (IUNP) indexado, con su respaldo de publicación oficial debidamente digitalizado.
Compilación: Finalizada la recopilación se procede a seleccionar, clasificar e ingresar a la herramienta informática diseñada para tal fin, todas las normas que integran el marco regulatorio de la materia en estudio, aplicando los criterios de delimitación previamente determinados, identificando los aspectos elementales de la norma tales como: órgano de emisión, ámbito de aplicación, naturaleza jurídica, título de la norma, entre otros, determinando el rango o categoría normativa correspondiente y se agrega la norma jurídica en archivo pdf, conforme lo establecido en el Artículo 12 de la Ley No. 963.
Ordenamiento: De las normas jurídicas compiladas se realiza una lectura exhaustiva y analítica, identificando las modificaciones y derogaciones expresas, objeto de la norma, se realizan las vinculaciones con las normas que modifica, recomendando su estado de vigencia y su posible consolidación, asimismo se identifican los instrumentos internacionales aplicables al Estado de Nicaragua, según lo establece el Artículo 13 de la Ley 963.
Depuración: Del análisis realizado a cada norma, se procede a la Depuración de las mismas, excluyendo las que no están relacionadas con la materia en estudio y corrigiendo los errores cuanto a la categoría normativa de la norma, detalle de modificaciones, o carácter de la misma, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley 963.
Consolidación Normativa: La consolidación normativa está definida en el Artículo 18 de la Ley No. 963 y consiste en la incorporación al texto original de la norma principal las afectaciones causadas por sus normas modificatorias las que pueden ser: reformas, adiciones, sustituciones, derogaciones parciales, interpretaciones auténticas, resoluciones de inconstitucionalidad parcial, caducidad de disposiciones, fe de erratas, y las demás que se determinen durante el proceso, puesto que la historia normativa del país puede presentar otras modalidades que en diferentes momentos pudieron haber existido, teniendo como resultado de esta labor el texto único consolidado.
CONTROL DE CALIDAD : Es un proceso que se realiza en cada una de las etapas de la elaboración del Digesto Jurídico, con el objetivo de asegurar la calidad del mismo y el cumplimiento de los criterios técnicos, jurídicos, lingüísticos, y normativas internas emitidas, de conformidad con lo establecido en Capítulo IV de la Ley No. 963.
Se realiza una revisión exhaustiva de los registros que integran el Digesto Jurídico de cada materia, debiendo subsanar errores gramaticales y ortográficos que se hayan verificado, asimismo, se establece la coherencia y uniformidad en los textos consolidados.
Para el desarrollo, implementación y mantenimiento del Digesto Jurídico Nicaragüense, se creará un sub-sistema de información en la Asamblea Nacional que administre de forma oportuna y confiable la información pertinente, debiendo integrarse a las diferentes redes informáticas jurídicas existentes, cuya labor es digitalizar y resguardar los fondos documentales histórico-jurídicos de la nación, en formato electrónico, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de la Ley No. 963. La Asamblea Nacional establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la asistencia informática y técnica del sub-sistema de información del Digesto Jurídico Nicaragüense, así como su difusión y acceso a través de Internet, redes sociales u otros medios de comunicación
De conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y artículos 90 y 182 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo los Digestos Jurídicos elaborados por materia, deben ser aprobados a través de una Ley por el Plenario de la Asamblea Nacional cumpliendo con todo el proceso ordinario de formación de la Ley.
La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaraguense, una vez que finaliza la elaboración de un Digesto Jurídico por materia, debe elaborar una propuesta de Iniciativa de Ley, la cual debe contener los siguientes apartados:
- Exposición de Motivos: Es esta parte se explican las razones doctrinales o técnicas que inspiran al promotor de la Iniciativa de Ley de presentarla, su alcance jurídico y justificación.
- Fundamentación: Contiene una explicación de su importancia e incidencia en el ordenamiento jurídico del país, los probables efectos beneficiosos de su aplicación, impacto económico y presupuestario y demás consideraciones que estimen convenientes.
- Narración clara y precisa del proceso de elaboración
- Reseña histórico-jurídico de la materia elaborada
- Observaciones, conclusiones y recomendaciones
- Texto del Articulado y Anexos (Registro de Normas Vigente; Registro de Instrumentos Internacionales; Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico y Registro de Normas Consolidadas).
Completada la Iniciativa de Ley se entrega al Presidente de la Asamblea Nacional para su revisión, análisis, aprobación, firma y posterior presentación en la Primera Secretaría del Poder Legislativo.
Primera Secretaría lo traslada a la Junta Directiva del Parlamento y este a su vez lo incluye en Agenda y Orden del Día. Posteriormente, es presentado al Plenario y el Presidente lo envía a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos sin perjuicio de ser enviada simultáneamente a otra Comisión de acuerdo a la materia que trate el la Iniciativa del Digesto a Dictaminar.
Una vez en la Comisión o Comisiones respectivas, se inicia el proceso de Consulta y Dictamen de la Iniciativa de Ley, durante el cual se reciben los aportes de Instituciones, Especialistas y ciudadanía en general que conocen la materia a Dictaminar, así mismo, la Comisión puede hacer adiciones y supresiones a la iniciativa en estudio.
La Comisión Parlamentaria emite un Informe de la Consulta, el cual contiene tres partes importantes como son:
I. Exposicion de motivos
Contiene una relación precisa de la consulta realizada y aportes recibidos, razones legales, políticas, económicas, sociales, filosóficas y demás criterios en que fundan su dictamen.
I. Exposición
II. Dictamen
III. Proyecto de Ley y Anexos
Posteriormente, la Comisión envía el Informe de Dictamen a Primera Secretaría, seguidamente, la remiten a la Junta Directiva, Órgano que la incluye nuevamente en Agenda y Orden del día, posteriormente la presentan al Plenario para su aprobación y posterior publicación.
El Digesto Jurídico aprobado entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Los Digestos Jurídicos aprobados no son susceptibles de veto presidencial, esto obedece a que las normas vigentes y no vigentes que componen el Digesto ya fueron sancionadas, promulgadas y publicadas en su oportunidad por el Ejecutivo.